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Los bancos imponen comisiones a los usuarios que no contraten sus productos

AUTOR: Juan Martínez Soler, abogado de BCP International Law Firm

Nunca dejará de sorprender la picaresca española, especialmente cuando el sector bancario la aplica cuan arma arrojadiza contra los usuarios de sus servicios.

A estas alturas del partido y por gajes del oficio, el abajo firmante creía haberlo visto todo (o casi todo) de maniobras deshonestas a pequeña y gran escala; siempre en pro de la cuenta de resultados de las entidades financieras.

Llamamiento a los titulares de pólizas de seguros

No obstante y al momento de redactar estas líneas, animo a los ilustres lectores a que se desayunen con un nuevo abuso de posición dominante: forzar a los titulares de pólizas de seguro -generalmente de hogar y de vehículos- para que las den de baja en sus respectivas compañías, sustituyéndolas por las que ofertan los bancos.

Para ello, hemos contactado con un agente de seguros afincado en Marbella, que comenzó a notar hace algún tiempo que aumentaban las peticiones de supresión de productos contratados con la oficina de agencia exclusiva que regenta y que le causó gran extrañeza ya que (sic): “se trataba de clientes de toda la vida, que jamás habían manifestado el más mínimo reproche hacia nosotros”.

Decidido a saber más para poder hacer frente al problema preguntó a sus clientes por qué se iban y si la compañía podía hacer algo por éstos, pero siempre le respondían que no había más remedio que dar de alta las coberturas que les ofrecían en las sucursales so pena de repercutirles comisiones periódicas mensuales si no lo hacían.

DECLARACIONES DE UN CLIENTE EN LAS QUE AFIRMA HABERSE DADO DE BAJA DE SU COMPAÑÍA, PORQUE EL BANCO LE REPERCUTÍA COMISIONES

Tal imposición de comisiones ha sido condenada en reiteradas ocasiones, tanto por el Banco de España en sus Memorias del Servicio de Reclamaciones (años 2012 y 2019) como por la jurisprudencia, siendo unánime que para que las mismas se consideren válidas han de cumplir una serie de requisitos sine qua non que no concurren en este caso:

a) Tienen que ser aceptadas en firme por el cliente.

b) Ha de especificarse la cuantía de cada comisión, no pudiendo ser variables ni expresarse en forma porcentual.

c) Deben responder a un servicio efectivamente prestado.

Agente de seguros marbellí Vs. Competencia desleal

Este agente de seguros marbellí no es el único profesional afectado por tan desleal competencia, sino que tras hablarlo con otros compañeros del sector le confirman que se trata de una práctica generalizada y que por desgracia se va extendiendo sin que puedan impedirlo.

A efectos normativos, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe estas maniobras en su artículo 1, denominadas “colusorias” porque suponen llevar a cabo acciones concertadas en perjuicio de terceros; siendo en este caso concreto que las entidades financieras fijan las precitadas comisiones para forzar a los usuarios a contratar sus productos y dando por tanto lugar a que se limite la libertad de elección a la hora de invertir en un sitio u otro; subordinando así a las compañías aseguradoras.

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